Para la constitución legal y su debido funcionamiento nuestra empresa"aromática montañas de café" comenzara desarrollando un plan de negocios,es decir,el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra
organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una
detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa,
evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en
las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se
convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en
convocatorias u obtener inversionistas
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos
alternativas válidas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como
Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual
tiene características similares a la Sociedad Limitada.
para seguir con la conformación de nuestra empresa en el ámbito legal debemos cumplir con los siguientes documentos :
ANTE CÁMARA DE COMERCIO:
a. Verificar la disponibilidad del Nombre(tiene un costo de 2500 por cada nombre que desee verificar)
b. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
c. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN.
(También se puede hacer en la DIAN).
d. Pagar el Valor de Registro y Matricula(El costo de la matricula mercantil depende de los activos registrados en el proceso)
ANTE LA DIAN:
¿como se inscribe?
La inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del
formulario a través del portal virtual de la DIAN www.dian.gov.co (se puede hacer
directamente por el interesado, o asistido por un funcionario acreditado en los
puntos de atención a nivel nacional), y su posterior formalización, que
conlleva la presentación de los documentos requeridos para el trámite en los
puntos de contacto habilitados por la DIAN o ante la Cámara de Comercio en caso
de necesitar matrícula mercantil.
Para realizar la inscripción por la página web de la DIAN,
ingrese al enlace:
Puede seleccionar si está actuando como
- Persona
Natural no comerciante que realiza actividades excluidas del IVA (Ej.
Asalariados, Rentistas de Capital, Transportador, actividades de la
práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros. Ver
artículo 476 del Estatuto Tributario).
- Persona
Natural comerciante con NIT asignado antes del mes de septiembre del año
2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.
- Sucesión
Ilíquida.
- Persona
Natural del Régimen Simplificado del IVA No Comerciante.
- Nueva
Persona Jurídica que no requiere registro mercantil o certificado de
cámara de comercio.
- Persona
Jurídica comerciante con NIT asignado antes del mes de septiembre del año
2004 y que aún no ha hecho la reinscripción.
- Comerciante
(Personas Natural o Jurídica) que aún no cuenta con el NIT y requiere el
registro mercantil.
Diligencie el formulario con la información de
identificación, ubicación y clasificación, para tal fin, el portal de la DIAN
http://www.dian.gov.co ofrece capacitación virtual a través de videos y
cartillas.
Después de completar toda la información, guarde el
formulario (formato 001), pulse la opción enviar, siguiendo las instrucciones.
En este momento el sistema solicita adjuntar los documentos requeridos, como
soporte del trámite en formato PDF. El cliente debe esperar cinco (5) días
calendario para recibir en el correo electrónico informado en el formulario el
PDF del certificado de inscripción en el RUT.
Para las personas jurídicas y asimiladas que deben acreditar
el requisito de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, el sistema le
generará el formato 1648 “Información Número de Identificación Tributaria
–NIT-“, para que previo a la formalización de la inscripción, el interesado
realice el trámite de apertura de cuenta ante la Entidad Bancaria
correspondiente. Este formato 1648 tiene vigencia de 15 días calendario; Si
vencido el término anterior el usuario no ha presentado la constancia de
titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendrá
validez.
Si el trámite se realiza de forma presencial, el funcionario
diligenciará el formulario de inscripción de acuerdo a la información
suministrada por el usuario.
Este documento no posee costo alguno
ANTE LA NOTARIA:
a. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante
Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen
menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de
la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de
constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá
ser cancelado en oficina de instrumentos público y presentar copia del
recibo o certificado de libertad que
acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al
momento de presentar los documentos.
b.costo:
Por la elaboración de la escritura pública se paga $2000 por cada hoja y una vez elaborada se paga de acuerdo al monto del capital.
Se paga dependiendo el monto de capital de la siguiente manera: 2.7 por mil (2.7/1000) + $ 5.730 (constante)
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA:
1. Registro de Industria y Comercio: El impuesto de Industria y Comercio grava todas las actividades comerciales,industriales y de servicios, es decir, todos los establecimientos que figuren en el Distrito de Barranquilla, tiene que inscribirse en la Dirección de Impuesto Distrital de Barranquilla.
2. Registro de Uso del Suelo: La Secretaría de Planeación Distrital expide el Certificado con base a una solicitud que hace el contribuyente donde relaciona una visita, el número del NIT, dirección, representante legal o propietario,actividad comercial; con base en la solicitud se paga un impuesto en la caja general de la tesorería distrital de $ 17.700; después el pago se efectúa una visita al establecimiento y luego de esto se expide el certificado del uso del suelo.
Requisitos
Para tramitar el certificado del uso del suelo, se deberá elaborar una solicitud por escrito que
contenga:
• Nombre del establecimiento.
• Actividad comercial.
• Dirección.
• Nombre del Representante Legal.
• Cédula de ciudadanía o NIT.
Vigencia: Es de un año y el valor $ 13.700
Condiciones Sanitarias:La patente de sanidad fue abolido por el decreto 2150 de diciembre del 95. Actualmente sólo se realiza una visita de control sanitario para lo cual se requiere llevar en la carta para solicitar la visita.
El funcionario va a la establecimiento y hace la inspección para ver si la empresa cumple con los requisitos de sanidad.
El inspector o funcionario en esta visita entrega a la empresa un acta de visita (formato Gratuito) Tanto la visita como el acto de visita son gratuitos.
Seguridad: La empresa solicitará en la Estación de Bomberos el certificado de Bomberos de Barranquilla.
Para esto, solicita en forma verbal o escrita, una visita al negocio, la cual será realizada por el Inspector quien revisará que el establecimiento cumpla, con las normas de seguridad exigidas
( Extintores de H2O, Co2,espuma, buenas instalaciones eléctricas, etc.) y llena un formato de revisión del establecimiento (gratuito) y entrega el original y se lleva una copia.
La empresa debe pagar un impuesto de bomberos que se cancela por medio del impuesto de Industria y Comercio.
El pago del Impuesto de Bomberos se paga en el respectivo banco. El recibo de pago se Anexa al formulario de visita para que en la Estación elaboren el Certificado de Bomberos.
Vigencia: Un año.
Entrega: Inmediata.
Valor: Gratuito
NOTA: Los trámites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se
pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de
Comercio.
REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO:
Están compuestos por los libros de contabilidad, libros de actas, libros de registro de aportes, comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con las operaciones de la empresa.Una vez matriculada la sociedad o empresa, el propietario de esta o el representante legal debe presentar y solicitar el registro de los libros de comercio, con carta dirigida a la Cámara de Comercio y diligenciar el formulario de solicitud respectivo. Los libros son los siguientes:
• Libro auxiliar: se lleva para registrar detalladamente en orden cronológico las cuentas principales, totalizando débitos, créditos y saldo que pasa al final de cada período al libro diario y al libro mayor, este libro no requiere ser registrado en la Cámara de Comercio.
• Libro caja – diario: en este libro se pasan las operaciones contables en orden cronológico, en forma individual o por resúmenes que no excedan de un mes.
• Libro mayor: en este libro se pasan las operaciones por cuentas utilizando el sistema de partida doble; permitiendo establecer el resumen mensual de todas las operaciones para cada cuenta.
• Libro inventario y balance: se debe hacer un inventario y un balance general al iniciar sus actividades y por lo menos una vez cada año para conocer en forma clara y completa la situación del patrimonio.
• Libro de accionistas: en el se escriben las acciones, anotando el título, el número y la fecha de inscripción, al igual que los cambios de propietario.
• Libro de actas: los libros de actas pueden ser de dos clases: libros de actas de asamblea de socios y libro de acta de junta directiva. El primero lo deben llevar todas las sociedades, el segundo solo en las que posean junta directiva.
En los libros de actas, deben anotarse en orden cronológico las actas de las reuniones, las cuales deberán ser firmadas por el secretario y presidente de la reunión.
La primera hoja de cada libro debe presentarse rotulados (marcados) a lápiz en la parte superior con el nombre de la sociedad y la destinación que se dará a cada libro, así como numerarse consecutivamente y no tener ningún registro contable.
Los pasos a seguir en la Cámara de Comercio:
• Llevar el formato, la carta y los libros en cualquier taquilla de la Cámara de Comercio.
• Pagar los derechos de inscripción de los libros. Al momento de cancelar le entregarán el recibo de pago con el cual podrá reclamar los libros registrados, en la fecha que allí se indica. Actualmente cada libro tiene un costo de $15.000.
• Cuando le entreguen los libros, verifique que la primera página de cada libro registrado este sellado por la Cámara de Comercio y rubricadas todas las demás.
Requisitos legales de la empresa para con sus empleados:
AFILIACIÓN A LA ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES
(ARP):
Algunas de ellas son: el ISS, Colmena, Suratep,Positiva entre otros.
Los pasos a seguir son:
Una vez elegida la ARP, el empleador debe llenar una
solicitud de vinculación de la empresa al sistema general de riesgos
profesionales, la cual es suministrada sin ningún costo por la ARP,
dependiendo el grado y la clase de riesgo de las actividades de la empresa,
ellos establecen la tarifa de riesgo la cual es un porcentaje total de la
nómina y debe ser asumida por el empleador, dicho valor se debe pagar cada mes.
Adicionalmente debe vincular a cada trabajador, llenando la
solicitud de vinculación del trabajador al sistema general de riesgos
profesionales.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL:
Usted deberá inscribir a alguna entidad promotora de salud
(EPS) a todos sus trabajadores, los empleados podrán elegir libremente a que
entidad desean vincularse (Coomeva, Susalud, Cafesalud, Cruz Blanca, entre
otras). Una vez elegida el empleador deberá adelantar el proceso de afiliación
tanto de la empresa como para el trabajador, mediante la diligenciación de los
formularios, los cuales son suministrados en la EPS elegida.
El formulario de afiliación del trabajador deberá
diligenciarse en original y dos copias, el original es para la EPS, una copia
para el empleador y la otra para el trabajador.
El porcentaje total de aportes a salud es de un 12% del
salario devengado por el trabajador. El valor resultante se divide en tres
partes iguales, de las cuales el trabajador debe pagar una y el empleador las
dos restantes.
FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS:
El empleador debe afiliar a todos los miembros de la empresa
al fondo de pensiones, el cual el trabajador podrá elegir. Una vez elegido se
llena la solicitud de vinculación, la cual se la suministra el fondo.
Ya vinculado se debe pagar mensualmente el 13.5% del salario
devengado por el trabajador, dicho valor se divide en cuatro y de estas el
empleador paga tres y una el trabajador.
APORTES PARAFISCALES:
Son pagos a que está obligado todo empleador a cancelar
sobre el valor de la nómina mensual a través de las cajas de compensación
familiar para: Subsidio familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y SENA.
Para realizar la respectiva inscripción, se debe adquirir un
formulario en la Caja donde desea afiliarse (Comfama o Comfenalco), donde le
entregarán adjunto el formulario de afiliación al ICBF y al SENA.
Los pasos para la afiliación de la empresa son:
• Presentar solicitud escrita, suministrada por la Caja de
Compensación Familiar, donde conste: domicilio, NIT, información sobre si
estaba afiliado o no a alguna caja de compensación familiar. A la solicitud se
le debe anexar lo siguiente:
- Fotocopia de la cédula si es persona natural o Certificado de existencia y representación legal vigente si es persona jurídica.
- Relación de trabajadores indicando para cada uno: número de cédula, nombre completo y salario actual.
- Formulario diligenciado de afiliación a la empresa.
- Formulario de afiliación del trabajador y de las personas a cargo.
• Para afiliar al trabajador debe:
- Presentar el formulario de inscripción del trabajador debidamente diligenciado.
- Adjuntar los documentos necesarios para inscribir las personas que tengan a cargo trabajadores.
• Una vez esté en la Caja de Compensación Familiar elegida,
debe pagar durante los primeros diez días del mes, el valor correspondiente al
9% del total devengado en la nómina mensual, los cuales deberán ser asumidos
por el empleador. La distribución del 9% es la siguiente:
2% para el SENA.
3% para el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
4 % para la
Caja de Compensación Familia
No hay comentarios:
Publicar un comentario